Apenas inicie el nuevo año, todos los servicios profesionales prestados por empresas y algunas sociedades en Chile comenzarán a pagar IVA. Tal medida representará un significativo impacto en al menos 60 actividades económicas que actualmente no pagan el impuesto al valor agregado.
Desde este 1 enero de 2023 comenzarán a gravarse con IVA diversos servicios que antes no estaban afectos al impuesto.
En líneas generales, en esta medida estarán involucrados los servicios profesionales prestados en el territorio chileno (por empresas y por algunas sociedades profesionales) y los servicios prestados desde el extranjero, cuando sean utilizados en Chile.
Por ejemplo, entre los servicio que a día de hoy no pagan IVA pero que deberán hacerlo cuando inicie el 2023 están algunas actividades de producción audiovisual, servicios informáticos, portales web, servicios veterinarios y actividades de organizaciones religiosas, sólo por nombrar algunas (son al menos 60, el listado completo está disponible un poco más abajo).
Quedarán exentos, eso sí, el transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural); servicios ligados a la Educación (colegios, jardines, universidades, entre otros), los servicio de salud ambulatoria (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros) y otros servicios que ya estaban exentos como las entradas a espectáculos y el arrendamiento de inmuebles no amoblados.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró que los cambios no aplican para aquellos que emiten boletas de honorarios por sus servicios como persona natural.
Los servicios que pagarán IVA a partir del 1 de enero de 2023
En el siguiente enlace, el SII detalla cuáles son los servicios que figuran dentro de esta nueva medida: https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/actividades_economicas.pdf
Sociedades profesionales
Las sociedades profesionales que cumplan algunas condiciones estipuladas, se salvarán de pagar el IVA a partir del 1 de enero. Para esto, deben estar conformadas sólo por personas naturales y no tratarse de compañías jurídicas, aunque podrían asociarse con otras sociedades de profesionales.
Los socios, además, deben desarrollar exclusivamente actividades o servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio, entre otros requisitos.


